La reciente reforma legal en España, con la aprobación de la Ley 8/2021, ha despertado un gran interés en el ámbito legal y entre aquellos que buscan comprender los cambios en el proceso de incapacitación de personas mayores.
Esta reforma ha eliminado el sistema de incapacitación judicial, sustituyéndolo por un enfoque basado en la curatela, que busca brindar apoyo a las personas con discapacidad en la toma de decisiones, respetando su autonomía y preferencias. Este cambio significativo en la legislación civil y procesal ha despertado dudas de familiares, tutores, abogados y profesionales del derecho, así como de aquellos interesados en comprender las implicaciones legales y prácticas de esta nueva normativa.
Abordamos este tema desde una perspectiva legal objetiva y precisa, con el fin de proporcionar a los lectores una comprensión clara y completa de los cambios introducidos por la Ley 8/2021 y su impacto en el proceso de incapacitación de personas mayores.
Qué es la incapacitación judicial y cómo se relaciona con la ley 8/2021
Como ya hemos comentado la incapacitación judicial, anteriormente utilizada en España, ha sido eliminada por la Ley 8/2021, la cual introduce un nuevo sistema de apoyo para las personas con discapacidad. Esta reforma sustituye la incapacitación judicial por la curatela, que busca proporcionar asistencia y apoyo a las personas con discapacidad en lugar de anular su capacidad de obrar.
Los cambios más significativos introducidos por esta ley son los siguientes:
- Desaparición de la incapacitación judicial: La nueva normativa elimina la incapacitación judicial a través de demanda judicial, sustituyéndola por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad.
- Sustitución por la curatela: Aquellas personas que estaban incapacitadas o tenían una tutela quedan automáticamente sometidas a curatela representativa. Se debe revisar la tutela que tenían y valorar el tipo de curatela que se necesita en cada caso: curatela asistencial en unas áreas o representativa en otras.
- Enfoque en la curatela: La nueva legislación apuesta por la curatela, la cual tiene como finalidad asistir, apoyar y ayudar en el ejercicio de la capacidad jurídica, en lugar de sustituirla.
- Eliminación del proceso de incapacitación: La reforma legal elimina el proceso de incapacitación como tal y se enfoca en acreditar que el mayor no tiene pleno uso de sus facultades, determinando un responsable para prestar apoyo, respetando la autonomía y preferencias del mayor.
Estos cambios representan una transformación significativa en el sistema de protección de las personas con discapacidad en España, priorizando el apoyo y la autonomía de dichas personas, en lugar de la anulación de su capacidad de obrar.
Cuál es el procedimiento y requisitos para conseguir la curatela de una persona mayor con la nueva ley 8/2021
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 en España, el procedimiento para obtener la curatela de una persona mayor ha experimentado cambios significativos. A continuación se detallan los pasos y requisitos para solicitar la curatela de acuerdo a la nueva normativa:
- Solicitud de la curatela: La propia persona interesada, su cónyuge no separado legalmente, descendientes, ascendientes, hermanos, o el Ministerio Fiscal, en caso de que las personas mencionadas no existan o no hayan presentado la solicitud, pueden iniciar un procedimiento de curatela.
- Escritura pública: Se puede proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas que vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela, salvo que lo impidan.
- Capacidad del curador: Cualquier persona mayor de edad apta para el adecuado desempeño de esa función puede ser curador. También pueden ser entidades públicas o privadas cuyos fines incluyan la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
- Pruebas y entrevista: El desarrollo del proceso incluirá una entrevista con la persona con discapacidad, la realización de dictámenes periciales pertinentes y la audiencia a su cónyuge o personas cercanas.
- Sentencia y revisiones posteriores: Una vez completado el proceso, la autoridad judicial emitirá una sentencia que establecerá las salvaguardias necesarias. Además, el guardador tendrá derecho al reembolso y la autoridad judicial podrá requerirle informes y rendición de cuentas en cualquier momento.
Qué documentos se necesitan para solicitar la curatela
Según la Ley 8/2021, para solicitar la curatela de una persona mayor se requiere la presentación de la siguiente documentación:
- Escritura pública de nombramiento o exclusión: Se puede proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas que vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela, a menos que existan razones legales o circunstancias específicas que lo impidan. Es lo que se conoce como autocuratela.
- Documentos de identidad y relación con la persona a ser curada: Será necesario presentar el documento de identidad de la persona a ser curada, así como establecer la relación con ella. Esto puede incluir el certificado de nacimiento y de empadronamiento.
- Informes médicos y psicológicos: Se requerirán informes médicos, psicológicos o sociales que acrediten la incapacidad de la persona a ser curada.
- Certificado de discapacidad, si aplica: En caso de que la persona tenga un certificado de discapacidad, este documento también será necesario para el proceso.
Estos documentos son fundamentales para iniciar el proceso de solicitud de curatela y proporcionarán a la autoridad judicial la información necesaria para tomar una decisión informada sobre el caso.
Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en incapacitaciones judiciales para guiar y asesorar durante todo el proceso.
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